UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA http://ucasaltrabajos.espacioblog.com Espacio creados por alumnos de la Universidad Catolica de Salta; trabajos, apuntes, parciales de las distintas materias de la carrera de CONTADOR PUBLICO y ADMINISTRACION DE EMPRESAS de la Universidad Catolica de Salta, sede en Neuquén. es-es Cine trabajos apuntes parciales http://s3.amazonaws.com/lcp/ucasaltrabajos/myfiles/ucasal-m65x65.jpg UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA http://ucasaltrabajos.espacioblog.com the-shaker v0.1. More on http://www.the-shaker.com parcial - COMERCIAL I http://ucasaltrabajos.espacioblog.com/post/2008/06/09/parcial-comercial-i 2008-06-09T03:04:48+00:00

TEMA I

  1. origen histórico del derecho comercial. Subjetivismo y objetivismo. Importancia del tema.
  2. actos de comercio y comerciante. Enumere, defina y explique los supuestos comprendidos en los incisos 1 (adquisición de cosas muebles) y inciso 5 (empresas de fabrica, comisiones, mandatos) del Art.8 del cod. De comercio
  3. prenda y finaza: defina y de sus características para que sean considerados comerciales. Beneficio de excusión: explique le mecanismo previsto por la ley.

TEMA II

  1. comerciante y actos de comercio
    • explique capacidad del comerciante y su régimen.
    • Enumere, defina y explique los supuestos comprendidos en el inciso 3 (operación de cambio, banco, corretaje y remate)
  2. prenda y fianza (igual que punto tres tema 1)
  3. compraventa comercial: explique el régimen previsto por el artículo 450 del cod. De comercio y concordantes. Diferencias con la compraventa civil, seña, cláusulas FOB, CIF Y FAS

TEMA III

1. deposito comercial: defina y de sus características. Papeles de comercio vinculados a este contrato (certificado de deposito y warrant) explique sus funciones.

2. registro publico de comercio. Funciones e importancia jurídica de su existencia.

3. teoría Gral. De los contratos comerciales. Elementos, enuncie y desarrolle. Vicisitudes de los contratos: explíquela diferencia entre rescision y resolución de los contratos.

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Modelos contables: Ejercicio "LA VISION" http://ucasaltrabajos.espacioblog.com/post/2008/06/08/modelos-contables-ejercicio-la-vision 2008-06-08T06:09:30+00:00 http://ucasaltrabajos.espacioblog.com/post/2008/06/08/modelos-contables-ejercicio-la-vision#comentarios Contratos http://ucasaltrabajos.espacioblog.com/post/2008/06/08/contratos 2008-06-08T06:07:52+00:00

NOCION Y CLASIFICACION

La “teoría general del contrato” y la teoría del acto o negocio jurídico.

La teoría general del contrato sufre en los tiempos que corren el embate de la teoría del acto o negocio jurídico, en franca expansión.

Se perfilan tres posturas:

a) aquella que sintiendo todo el peso de la tradición jurídica, legisla de un modo exclusivo sobre los contratos en general, abarcando disposiciones que son comunes a los actos o negocios jurídicos genéricamente considerados.

b) Para armonizar con la evolución social y económica a la cual asistimos y evitar el riesgo de estampar fórmulas vacías de sentido y sustancia, dada la importancia que tiene hoy en día el acto jurídico, debe invertirse la fórmula precedentemente expuesta y declararse que las reglas generales concernientes a la formación, ejecución y extinción de los actos jurídicos se aplican a los contratos, a menos que lo contrario surja de la voluntad de las partes o de disposiciones de la ley.

c) Parte del reconocimiento de la utilidad y conveniencia de ambas teorías, a propósito del contrato, como especie de mayor importancia en la vida económica y de mas frecuente celebración.

Definición del Art. 1137. Derecho comparado

Define el contrato expresando:

“Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”.

No es el concepto que se desprende del Art.1137 el que preside la estructura del contrato en nuestro derecho. Para el Código no cualquier acuerdo destinado a producir efectos jurídicos, a reglar derechos, es un contrato.

Función economía del contrato

Para poner de reasalto la importancia económica del contrato nos bastaría con señalar su carácter de primordial fuete de obligaciones.

En el Código Civil argentino, y su redacción originaria, el contrato se muestra, preponderantemente, como una categoría jurídica basada en el voluntarismo. En la realidad presente se destaca el contrato como instrumento económico, como un elemento objetivo y funcional en la operación de los mercados, la respuesta de los operadores jurídicos, en la hora actual debe armonizar lo jurídico con lo económico.

Elemento del contrato

Concepto: los elementos son ciertos requisitos de los contratos. La doctrina los divide en tres clases:

1) Elementos Esenciales: son aquellos que necesariamente deben existir para que haya contrato. No pueden faltar. Si falta alguno de ellos el contrato es inexistente o no tiene valor. Estos son :

-El consentimiento: es el acuerdo de voluntades de las partes tendientes a la celebración de un contrato. Es el primer elemento que se debe cumplir para celebrar un contrato, luego se irán agregando los demás.

-Objeto: materia sobre la cual versa el acto o sea, los hechos o cosas.

*Objeto inmediato: son las modificaciones que él crea, modifica o extingue.

*Objeto mediato: esta constituido por las prestaciones de esas obligaciones, ya sea de dar cosas o de hacer, o de no hacer.

Requisitos del objeto:

-posibilidad: debe ser posible física y jurídicamente. Nadie puede contratar y obligarse a dar o hacer algo que sea físicamente o imposible jurídicamente.

-Licitud: las leyes no pueden aceptar contratos u obligaciones cuyo objeto sea ilícito, es decir, contrario a la ley, o a la moral y buenas costumbres.

-Determinación: el objeto debe estar determinado al momento de celebrarse el contrato, o ser susceptible de determinarse posteriormente.

-Patrimonialidad: el art 1169 dice: la prestación, objeto de un contrato puede consistir en la entrega de un acosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciación pecuniaria”.

-Causa de los contratos:

* causa-fuente: es el origen, la fuente o el hecho generador de una obligación o un acto jurídico.

* causa-fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el contrato.

El problema de la causa gira alrededor e la causa-fin. Hubo profundos debates doctrinarios respecto a si la causa fin debe o no considerarse un elemento esencial de los actos jurídicos. Las discrepancias subsisten actualmente. Los que niegan que la causa-fin sea uno de los elementos de los actos jurídicos, consideran que ella se confunde con el objeto del acto o con el consentimiento.

Para este sector los elementos de los actos jurídicos solo son: sujeto, objeto y forma.

Los que aceptan que la causa fin es un elemento de los actos jurídicos distinguen fundamentalmente el objeto de la causa.

-La Capacidad En Los Contratos

Concepto: es la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Hay dos tipos de capacidad:

-capacidad de derecho: aptitud para ser titular de un derecho o de una obligación.

-capacidad de hecho: aptitud para ejercer por si mismo los derechos y las obligaciones de las que se es titular.

Las doctrinas modernas consideran que la capacidad no es un elemento esencial del contrato sino un presupuesto de validez del consentimiento. La importancia práctica de esta distinción reside en que: si la capacidad es un elemento esencial del contrato, si ella falta el contrato es inexistente; si la capacidad es un presupuesto de validez, si ella falta el contrato es nulo, pero no inexistente.

2) Elementos Naturales: son aquellos que naturalmente se encuentran en un contrato y forman parte de el por imperio de la ley, pero que las partes pueden dejar de lado por medio de una cláusula expresa.

3) Elementos accidentales: son elementos que normalmente no corresponden a un contrato, pero que las partes pueden voluntariamente incorporar por medio de una cláusula expresa.

La diferencia con los anteriores es clara. Mientras los elementos naturales están en el contrato y las partes pueden dejarlos de lado, los accidentales no están en el contrato, pero las partes pueden incorporarlos.

VICISITUDES E INEFICACIA DEL CONTRATO

1- Vicisitudes: Circunstancias y eventos que influyen en el contrato.

Ineficacia: Se da cuando los actos carecen de vigor, fuerza o ineficiencia para lograr sus efectos.

INEFICACIA:

Por esterilidad: Proviene de la naturaleza o de la voluntad de las partes. Por ejemplo, perdida de la cosa cierta, sin culpa en la obligación de dar.

Por caducidad del derecho: Causa sobreviniente y adquirida, es el transcurso del tiempo sin ejercer el derecho.

Ineficacia por revocación, resolución o rescisión.




Ineficacia: ESTRUCTURAL: Fase de formación del negocio jurídico.

FUNCIONAL: Consecuencias que el negocio produce en la realidad.

2- Ineficacia por invalidez del contrato.

Sanción legal que priva de sus efectos propios a un contrato, en virtud de una causa existente en el momento de su celebración.
Se trata de efectos inherentes a la estructura del contrato que producen
NULIDAD o ANULABILIDAD

Los contratos nulos o anulables de nulidad relativa pueden ser expurgados por confirmación, o sea por un acto jurídico que hace desaparece los vicios de que adolecían y en razón de los cuales eran pasibles de nulidad.

La doctrina discute si nulidad puede equipararse a la existencia.

Nulidad: tiene aceptación pero con vicios o defectos

Inexistencia: NO contrato, por no tener aceptación.


3- Ineficacia por falta de presupuestos o requisitos.

No depende de la invalidez del negocio.
El contrato es valido, pero por cuestiones ajenas a él, queda privado de producir ciertos o todos sus efectos.

CONTRATO NULO: Ineficaz entre partes y frente a terceros, desde su celebración.
CONTRATO ANULABLE: Eficaz hasta la sentencia que lo destruye.

Ambos son eficaces frente a terceros adquirientes de buena fe a titulo oneroso.


Requisitos legales de eficacia:

Pueden provenir de las voluntad de las partes o de la ley, estos últimos se los suele denominar Conditio iuris (condiciones jurídicas).

INOPONIBILIDAD: Negocio eficaz entre partes, puede no serlo respecto a terceros. Es la ineficacia establecida por la ley para proteger a terceros.

SUSPENSION: Esta ineficacia originaria o eficacia suspendida puede provenir de requisitos de eficacias voluntarios como la condición suspensiva y el plazo suspensivo, o bien de requisitos legales, (como ocurre en la falta de poder representativo en los contratos concluidos en nombre de otro la falta de inscripción registral cuando es exigida aun entre partes.

RESOLUCION: Para Massineo, resolución equivale a disolución. La ineficacia entre partes con efectos retroactivos, a partir de la ocurrencia de hechos futuros (voluntario o legal), es la característica de la resolución y lo que la distingue de la rescisión y la revocación.



Circunstancias voluntarias: la condición resolutoria
el plazo resolutorio
el pacto comisorio expreso

Circunstancias legales para producir la resolución
el pacto comisorio implícito o tácito
la imposibilidad de incumplimiento
la excesiva onerosidad sobreviniente


ARREPENTIMIENTO:

El arrepentimiento de cualquiera de las partes que da la seña, no debe incluirse entre las causas de resolución; aunque prive al contrato de sus efectos.
El arrepentimiento es opcional a diferencia de la condición. Y distinguiéndose del pacto comisorio, se acuerda a quien no quiere cumplir el contrato, limitando los daños y perjuicios exigibles para la otra parte.



4- Vicisitudes extintivas

Hechos ocurridos durante la vida del contrato producen su destrucción, por voluntad de una o ambas partes contrayentes.

a) REVOCACION: La doctrina sostiene que la revocación no es de mutuo consentimiento, sino la extinción por voluntad de una sola de las partes.
Quien revoca retrae su voluntad originaria, que concurrió a dar nacimiento al negocio y ocasiona la cesación de los efectos desde ese momento.
Tiene su campo de acción más importante en los negocios unilaterales: en los que hay voluntad de una sola de las partes. (Por ejemplo, testamento, poder)

b) RESCISION: Se concibe en contratos en vías de cumplimiento, ejecución continuada o tracto sucesivo o en aquellos cuyos efectos no han empezado aun a producirse. Es por mutuo acuerdo. Por mutuo acuerdo se rescinden las relaciones jurídicas antes creadas de allí en más, sin alterar los efectos producidos.




























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Compraventa comercial http://ucasaltrabajos.espacioblog.com/post/2008/06/08/compraventa-comercial 2008-06-08T06:05:51+00:00 COMPRAVENTA COMERCIAL

La compraventa tiene una doble legislación, está regulada por el Código Civil y el Código de comercio. El Código Civil no distingue entre la compraventa civil y la comercial; sus artículos establecen un régimen general común aplicable a la compraventa civil y a la compraventa comercial, salvo en aquello que el Código de comercio haya previsto especialmente para la compraventa comercial.

El Código Civil dice en su artículo 1323: “habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.”

El Código de Comercio establece en el artículo 450 que: “la compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.”

La compraventa comercial tiene características fundamentales como:

· La finalidad de lucro: el que compra la cosa lo hace para revenderla o para alquilarla y así obtener una ganancia (art. 450)

· Siempre recae sobre cosas muebles: art. 451: “solo se considera mercantil la compra venta de cosas muebles, para revenderlas por mayor o menor, bien sea en la misma forma que se compraron en otra diferente, o para alquilar su uso, comprendiéndose la moneda metálica, títulos de fondos públicos, acciones de compañías y papeles de créditos comerciales”

· La calidad de comerciante: esto es un indicio importante acerca de la naturaleza del contrato ya que el artículo 7 del Código de Comercio dice: “si un acto es comercial para una sola de las partes todos los contrayentes quedan por razón de el sujetos a la ley mercantil (…)”

Para poder decir que una compraventa es comercial, no debe estar comprendida en los casos del artículo 452 del Código de comercio:

“No se consideran mercantiles:

1. Las compras de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, serán comerciales las compras de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz;

2. los de objetos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición.

3. Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados;

4. las que hacen los propietarios y cualquier clase de persona, de los frutos y efectos que perciban por razón de renta, donación, salario, emolumento u otro cualquier título remuneratorio o gratuito;

5. la reventa que hace cualquier persona del resto de los acopios que hizo para su consumo particular. Sin embargo, si fuere mayor cantidad la que vende que la que hubiese consumido, se presume que obró en la compra con ánimo de vender y se reputan mercantiles la compra y la venta.”

La compraventa comercial reúne dos condiciones:

· tener por objeto cosas muebles.

· tener el comprador el propósito de revender o alquilar el objeto, para obtener de esa forma una ganancia. Este propósito de lucro también puede animar al vendedor.

Este tipo de compraventa se diferencia de la civil por ser posible vender un objeto que no sea de nuestra propiedad, obligándose el vendedor a comprarlo para transferirlo al comprador, y por que la seña solo se considera una suma entregada a cuenta de precio (adelanto), que confirma el contrato. El art. 453 del Código de Comercio establece: “la compra venta de cosa ajena es valida. El vendedor esta obligado a su entrega o, en su defecto a abonar daños y perjuicios, siempre que el comprador ignorase que la cosa es ajena.

Si el comprador al celebrar el contrato, sabe que la cosa es ajena la compraventa será nula (…)”

Mientras que el Art. 1329 del Código Civil establece: “las cosas ajenas no pueden venderse. El que hubiese vendido cosas ajenas, aunque fuese de buena fe, debe satisfacer al comprador las pérdidas e intereses que le resultasen de la anulación del contrato, si está hubiese ignorado que la cosa era ajena. El vendedor después que hubiese entregado la cosa, no puede demandar la nulidad de la venta, ni la restitución de la cosa. Si el comprador sabía que la cosa era ajena, no podrá pedir la restitución del precio”. Sin embargo, el Art. 1177 del Código Civil dice que: “las cosas ajenas pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete entregar cosas ajenas no hubiese garantizado el éxito de la promesa, solo estará obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice. Si él tuviere culpa de que la cosa ajena no se entregue, debe satisfacer las pérdidas e intereses. Debe también satisfacerlas, cuando hubiese garantizado la promesa, y ésta no tuviere efecto.”

El vendedor asume las siguientes obligaciones:

a. conservar la cosa vendida como depositario de la misma, desde la firma del contrato hasta el momento de la entrega. (art. 1408 C.C.: “el vendedor no puede cambiar el estado de la cosa vendida, y esta obligado a conservarla tal como se hallaba el día del contrato, hasta que la entregue al comprador”)

b. entregar la cosa vendida, en forma real o simbólica, poniendo al comprador en situación de disponer del objeto, en el lugar físico donde se encuentra la mercadería a menos que se disponga lo contrario, dentro de las veinticuatro horas de firmado el contrato, siempre que primero se reciba el precio, a partir de ese momento el comprador es dueño del objeto. (art. 1409 C.C.: “el vendedor debe entregar la cosa vendida, libre de toda otra posesión y con todos sus accesorios en el día convenido, y si no hubiese día convenido, el día en que el comprador lo exija.”)

c. recibir el precio en el lugar y tiempo convenidos, no pudiendo negarse para no cumplir con sus obligaciones. “El precio es la contraprestación del comprador, por la cosa que el vendedor se obligo a entregar; el mismo debe ser cierto o determinado, debe ser en dinero y debe ser serio, es decir que guarde cierta relación con el valor de la cosa vendida.”[1] (art. 1411 C.C.: “el vendedor también está obligado a recibir el precio en el lugar convenido y si no hubiese convenio sobre la materia, en el lugar y tiempo de la entrega de la cosa, si la venta no fuese a crédito.”)

d. entregar factura en la que indique cantidad, clase, precio unitario, total de las mercaderías vendidas, y el plazo de pago.

e. garantizar por vicios redhibitorios, defectos ocultos que disminuyen o anulan la utilidad del objeto (de manera que si el comprador lo hubiera conocido no hubiera comprado), por un plazo de seis meses dentro de los cuales el comprador puede, de ser oportuno, exigir la devolución del precio a cambio de la restitución de la cosa, o un ajuste del precio pagado al valor real del objeto.

f. garantizar por evicción, en caso de que el objeto sea robado o perdido, o cuando sea embargado o prendado. Si esto ocurre el vendedor deberá devolver el precio, recuperar la cosa, correr con todos los gastos ocasionados, e indemnizar al comprador (art. 1414 C.C.: “debe sanear la cosa vendida, respondiendo por la evicción al comprador, cuando fuese vendido en juicio, por una acción de reivindicación u otra acción real. Debe también responder de los vicios redhibitorios de la cosa vendida.” Y art. 1415 C.C.: “el vendedor debe satisfacer los gastos de la entrega de la cosa vendida. Si no hubiese pacto en contrario”

El comprador asume las siguientes obligaciones:

a. recibir la cosa, en donde estaba esta cuando se firmó el contrato, dentro de las veinticuatro horas de firmado el contrato, pudiendo negarse a hacerlo si lo recibido no corresponde a lo convenido. Para esto tiene tres días de plazo, si la mercadería estaba envuelta y no pudo ser controlada en el momento mismo de la entrega. Art. 1427 C.C.: “el comprador está obligado a recibir la cosa vendida en el término fijado en el contrato, o en el que fuese de uso local. A falta de un término convenido o de uso, inmediatamente después de la compra.”

b. pagar el precio en el momento y en el lugar convenido. Si no se convino ningún lugar, se realizará en el lugar de la entrega, y si es un pago al contado, se efectuará en el domicilio del vendedor. Art. 1424 C.C.: “el comprador debe pagar el precio de la cosa comprada, en el lugar y en la época determinada en el contrato (…)”

Diferencia entre la compraventa civil y comercial:

Las diferencias más notorias se dan con relación a:

1. Requisitos: la compraventa comercial requiere que por lo menos una de las partes sea comerciante y exige un fin de lucro. Estos requisitos no existen en la compraventa civil.

2. Objeto: la compraventa civil puede recaer sobre muebles o inmuebles. La compraventa comercial recae sobre muebles.

3. Cosa ajena: el Código de Comercio establece que la compraventa de cosa ajena es válida, mientras que en el Código Civil no (Art. 453 Código de Comercio y 1329 del Código Civil antes mencionados).

La promesa de venta de cosa ajena será válida. El vendedor estará obligado a adquirirla y entregarla al comprador (so pena de daños y perjuicios).

En el artículo 1330 del Código Civil se hace referencia a la convalidación de la venta sobre cosa ajena, la misma hace desaparecer la nulidad y se produce por las siguientes causas:

a) Por la ratificación del verdadero dueño de la cosa (Art. 1330 - primera parte).

b) Si luego de la venta el vendedor adquiere el dominio de la cosa (Art. 1330 – segunda parte) sea por sucesión universal o por sucesión singular.

4. Seña: en materia civil es penitencial, o sea permite arrepentirse. En materia comercial es confirmatoria salvo pacto en contrario.

5. Pacto comisorio: es la cláusula por la cual cualquiera de las partes puede pedir la resolución del contrato si la otra parte no cumple con las obligaciones a su cargo. El Código Civil lo prohíbe en compraventa de muebles; el Código de Comercio lo admite (Art. 467)

6. Prescripción: la acción por vicios redhibitorios prescribe a los tres meses en materia civil, y en materia comercial, prescribe a los seis meses.

Contrato civil

Contrato comercial

1) Competencia y jurisdicción del Tribunal en caso de Litigio.

Tribunales civiles.

Tribunales o fuero comercial

2) Según los tipos de bienes en la compraventa.

La compraventa puede ser de cosas muebles o inmuebles.

La compraventa puede recaer solo sobre cosas muebles. Art. 452 Inc. 1°

3) En relación a las cosas ajenas.

Las cosas ajenas no pueden venderse. Art. 1329

La compraventa de cosas ajenas es válida. Art. 453.

4) En relación a la compraventa.

Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero.

Además de lo dicho para el contrato civil, en el contrato comercial existe una finalidad de lucro, de obtener ganancias mediante esa actividad.

5) Según el sujeto.

Las partes contratantes no realizan actos de comercios porque no son comerciantes

Si una de las partes es comerciante, el contrato es comercial porque realiza actos de comercio (enfoque subjetivo)

Si el objeto del contrato es la realización de actos de comercio el contrato es comercial (enfoque objetivo).

6) En cuanto a la ley aplicable.

Se rige por el Derecho común y especialmente por el Código Civil.

Se rige por la legislación mercantil (Código de Comercio).

7) en relación a la transferencia de dominio.

Puede ser gratuito y oneroso.

Siempre es oneroso.

Bibliografía

· Sanders, Gabriel Pablo; DERECHO PRIVADO; ED: La Ley, Buenos Aires, 2007.

· Código de Comercio de la República Argentina; ED: La Ley, Buenos Aires, 2008.

· Código Civil de la República Argentina; ED: La Ley, Buenos Aires, 2007.

· Lorenzetti, Ricardo Luís; CONTRATOS parte especial Tomo I; ED: Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, S/ datos edición.

· Fontanarrosa, Rodolfo; DERECHO COMERCIAL ARGENTINO; ED: Zavalia, Buenos Aires, 1997.

· Alterini, Atilio Aníbal; CONTRATOS CIVILES-COMERCIALES-DE CONSUMO; ED: Abeledo- Perro, s/ datos de edición.

· Borda, Alejandro; MANUAL DE CONTRATOS; ED: Perrot, s/datos de edición




[1] Sanders, Gabriel Pablo; DERECHO PRIVADO; ED: La Ley, Buenos Aires, 2007.


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http://ucasaltrabajos.espacioblog.com/post/2008/06/08/compraventa-comercial#comentarios
Resumen- DERECHO COMERCIAL I http://ucasaltrabajos.espacioblog.com/post/2008/06/08/resumen-derecho-comercial-i-2 2008-06-08T06:04:23+00:00 Origen del Derecho comercial

Desde tiempos remotos podemos apreciar la existencia de actividades comerciales, si bien las antiguas civilizaciones no conocieron un derecho comercial como lo conocemos en nuestros días ya utilizaban instituciones mercantiles; en el derecho romano se perfeccionaron estas instituciones pero el derecho comercial aun no se diferenciaba del derecho civil.

Evolución

EDAD MEDIA (S. V a S. XV): el derecho comercial deja de ser parte del derecho común para convertirse en una rama autónoma del derecho.

  • S. V: cae el imperio romano de occidente, con la invasión de los bárbaros que traen sus propias leyes y al no haber uniformidad jurídica el tráfico se vuelve inseguro.
  • S. VIII: con el surgimiento del feudalismo y su economía agrícola comienza un paulatino reestablecimiento de las actividades comerciales.
  • S. XI: los hombres migran desde los campos a las ciudades en busca de nuevas oportunidades; estas comienzan a poblarse nuevamente y surgen mercados locales y ferias internacionales.

El derecho común comienza a ser sustituido por usos y costumbres comerciales; se van creando tribunales especiales para resolver los conflictos que surgen en las ferias. Estos tribunales sumados a los usos y costumbres constituyen la llamada LEX MERCATORIA que se caracterizaba por ser consuetudinaria (no escrita), subjetiva (aplicable solo a comerciantes) y local (solo regia en algunas ferias y mercados).

Nace el derecho comercial como rama autónoma a partir de la legislación y jurisdicción especial. Hasta aquí el derecho comercial es subjetivo ya que es solo aplicable a comerciantes que pertenecen a alguna corporación

La edad moderna comienza con el descubrimiento de América (1492) y termina con la revolución francesa en 1789. Aquí comienza la objetivizacion del derecho comercial ya que muchas personas que no eran comerciantes comienzan a realizar actos de comercio aplicándoseles ley comercial.

EL COMERCIANTE

Art. 1 C.C: la ley declara comerciantes a todos los individuos que teniendo capacidad legal para contratar ejercen a cuenta propia actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual.

  1. Todos los individuos: se refiere solo a personas físicas.
  2. Teniendo capacidad legal para contratar: muchos autores consideran que debió decir “capacidad para ejercer el comercio” ya que puede hacer personas que no tienen capacidad para contratar según el código civil e igualmente pueden ejercer actos de comercio según lo autoriza el código de comercio.
  3. Ejercen a cuenta propia: la doctrina también critica esta expresión ya que debería decir “a nombre propio” (responsabilizarse frente a terceros)
  4. Haciendo de ello su profesión habitual: el ejercicio de esos actos debe ser un medio de vida del sujeto, y debe ser realizado regularmente.

CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO

Art. 9: es hábil para ejercer el comercio toda persona que según las leyes comunes tiene la libre administración de sus bienes.

No podrán ejercer el comercio:

  • Menores de edad
  • Sordo mudos que no puedan darse a entender por escrito
  • Dementes declarados tales en juicio.

ANALISIS DEL ART. 8 DEL CODIGO DE COMERCIO.

ART. 8: la ley declara actos de comercio:

1) toda adquisición a titulo oneroso de cosa mueble o de un derecho sobre ella para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado en que se adquirió o luego de darle otra forma de mayor o menor valor.

a. Adquisición: hace referencia a la incorporación del bien al patrimonio, ya sea por compra o cualquier modo de contratación.

b. A titulo oneroso: debe haber una contraprestación.

c. Cosa: se habla en el sentido amplio del objeto, involucra tanto objetos materiales como inmateriales.

d. Mueble: toda adquisición y enajenación de cosa inmueble no constituye un acto de comercio, aunque se realice de forma profesional o con el fin de especular.

e. Derecho sobre ella: se refiere al derecho personal de locación del objeto para lucrar con el sin que ingrese al patrimonio.

f. Para lucrar con su enajenación: debe entenderse como animo de especular, no es necesario que haya una ganancia en dinero, basta con que exista el propósito de obtener una ventaja en el momento de la adquisición aunque posteriormente desaparezca.

g. En el mismo estado o después de transformarla: el bien puede ser enajenado en el mismo estado en que se adquirió o luego de haber pasado por un proceso de industrialización.

2) la transmisión a que se refiere el inciso anterior.

El termino transmisión no se limita a la venta si no que abarca también la transmisión para su uso o prestación de servicios. (Ejemplo: un videoclub que compra sus películas para alquilarlas al público)

COMPRAVENTA

La compraventa tiene una doble legislación, está regulada por el Código Civil y el Código de comercio.

El Código Civil dice en su artículo 1323: “habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.”

El Código de Comercio establece en el artículo 450 que: “la compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.”

El vendedor asume las siguientes obligaciones:

a. conservar la cosa vendida como depositario de la misma, desde la firma del contrato hasta el momento de la entrega.

b. entregar la cosa vendida, en forma real o simbólica, poniendo al comprador en situación de disponer del objeto, en el lugar físico donde se encuentra la mercadería a menos que se disponga lo contrario, dentro de las veinticuatro horas de firmado el contrato, siempre que primero se reciba el precio, a partir de ese momento el comprador es dueño del objeto.

c. recibir el precio en el lugar y tiempo convenidos, no pudiendo negarse para no cumplir con sus obligaciones

d. entregar factura en la que indique cantidad, clase, precio unitario, total de las mercaderías vendidas, y el plazo de pago.

e. garantizar por vicios redhibitorios, defectos ocultos que disminuyen o anulan la utilidad del objeto (de manera que si el comprador lo hubiera conocido no hubiera comprado), por un plazo de seis meses dentro de los cuales el comprador puede, de ser oportuno, exigir la devolución del precio a cambio de la restitución de la cosa, o un ajuste del precio pagado al valor real del objeto.

f. garantizar por evicción, en caso de que el objeto sea robado o perdido, o cuando sea embargado o prendado. Si esto ocurre el vendedor deberá devolver el precio, recuperar la cosa, correr con todos los gastos ocasionados, e indemnizar al comprador.

El comprador asume las siguientes obligaciones:

a. recibir la cosa, en donde estaba esta cuando se firmó el contrato, dentro de las veinticuatro horas de firmado el contrato, pudiendo negarse a hacerlo si lo recibido no corresponde a lo convenido. Para esto tiene tres días de plazo, si la mercadería estaba envuelta y no pudo ser controlada en el momento mismo de la entrega.

b. pagar el precio en el momento y en el lugar convenido. Si no se convino ningún lugar, se realizará en el lugar de la entrega, y si es un pago al contado, se efectuará en el domicilio del vendedor.

Diferencia entre la compraventa civil y comercial:

a) Requisitos: la compraventa comercial requiere que por lo menos una de las partes sea comerciante y exige un fin de lucro. Estos requisitos no existen en la compraventa civil.

b) Objeto: la compraventa civil puede recaer sobre muebles o inmuebles. La compraventa comercial recae sobre muebles.

c) Cosa ajena: el Código de Comercio establece que la compraventa de cosa ajena es válida, mientras que en el Código Civil no.

4. Seña: en materia civil es penitencial, o sea permite arrepentirse. En materia comercial es confirmatoria salvo pacto en contrario.

5. Pacto comisorio: es la cláusula por la cual cualquiera de las partes puede pedir la resolución del contrato si la otra parte no cumple con las obligaciones a su cargo. El Código Civil lo prohíbe en compraventa de muebles; el Código de Comercio lo admite,

6. Prescripción: la acción por vicios redhibitorios prescribe a los tres meses en materia civil, y en materia comercial, prescribe a los seis meses.

· CLAUSULA F.O.B. (FREE ON BOARD) Libre a bordo. El vendedor se hace cargo de los gastos de embarque, seguro, fletes, descargas, derechos aduaneros, etc., hasta la puesta a bordo del buque. A partir de allí es responsabilidad del comprador.

· • CLAUSULA F.A.S. (FREE ALONGSIDE SHIP) Libre al costado del barco. El vendedor entrega la mercadería al comprador dejándola al costado del buque. A partir de allí nace la responsabilidad del comprador, gastos de carga, fletes, etc. Hasta el lugar de destino.

· CLAUSULA C.I.F. (COST, INSURANCE AND FREIGHT) Costo, Seguro y flete. El vendedor incluye en el precio de la mercadería el costo de ésta, el del seguro y el del flete de acarreo, hasta el lugar de destino.

3) Toda operación de cambio, banco corretaje y remate.

Ø CAMBIO: se entiende como el trueque de una moneda por otra.

à Manual: consiste en cambiar una moneda por otra de distinta especie en las casa de cambio, por ejemplo: los bancos.

à Trayecticio (a distancia): es la recepción de dinero en un lugar para entregar al beneficiario en otro lugar. Ejemplo: giro bancario.

Ø BANCO: es la intermediación en el comercio del dinero. Se realiza a través de la obtención del dinero del público (a través de los depósitos) y prestándolo con el fin de obtener una ganancia (a través de los prestamos)

Ø CORRETAJE: es la intermediación entre la oferta y la demanda con el fin de acercar a las partes para contratar. El corretaje siempre es comercial aunque cuando promueva la celebración de civiles.

El corredor es el sujeto que tiene la función de acercar a las partes a contratar, no forma parte de la operación y no representa a ninguna de las partes.

Ø REMATE: es la venta pública de bienes al mejor postor. El martillero o rematador es el sujeto que interviene: propone la venta, recibe el precio y mediante un golpe de martillo adjudica el bien al mejor postor perfeccionando la venta. Los bienes a subastar pueden ser muebles, inmuebles o derechos y pueden ser ofrecidos al publico con o sin base (precio mínimo)

4) Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro genero de papel endosable o al portador.

LETRA DE CAMBIO: la letra de cambio es un titulo de crédito a la orden, abstracto, formal y completo que contiene una promesa incondicionada de hacer pagar o de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado vinculando solidariamente a todos sus firmantes.

Toda negociación, ya sea emisión, pago, transmisión sobre letras de cambio y cheques es comercial, las letras de plaza ya no existen en la actualidad. Dentro de los papeles endosables o al portador quedan incluidos los WARRANTS, DEBENTURES Y ACCIONES DE S.A. siempre que sean endosables o al portador.

WARRANTS: es un documento que se expide contra entrega de mercaderías como copia de un certificado de depósito, el cual transmite la propiedad de los objetos. El warrant otorga un derecho creditorio a favor del endosante o endosantes. La mercadería solo se puede presentando el certificado de depósito y el warrant ya que ambos son negociables por separado, por eso quien desee llevarse los bienes debe procurarse legalmente ambos documentos.

5) Las empresas de fábrica, comisiones, mandatos comerciales, depósitos y transporte de mercaderías o de personas por agua o por tierra.

EMPRESA: conjunto debidamente organizado que posee como finalidad la explotación de una determinada actividad económica. Es una organización de capital y trabajo destinada a la prestación o venta de bienes y servicios.

Ø De fábrica: se dedica a la elaboración de productos a través de la transformación de la materia prima.

Ø De comisiones: es un mandato sin representación.

Ø De mandatos comerciales: el mandato es la realización de actos en nombre y representación de otras personas, solo están incluidas aquellas destinadas realizar actos de comercio.

Ø De depósitos: valen las mismas observaciones para el caso anterior.

Ø De transporte: depende del tipo de transporte.

àPor agua: siempre es comercial

àPor tierra: solo será acto de comercio cuando este organizado a cuenta de empresa.

6) Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto.

SEGUROS (LEY 17.418): “habrá contrato de seguro cuando el asegurador se obligue mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”

Sujetos:

Ø Asegurador: debe ser una entidad autorizada por la Superintendecia de Seguros de la Nación.

Ø Asegurado: titular del interés asegurado (casa, rodado, etc.) y por común cocontratante del asegurador y titular de todos los derechos, obligaciones y cargas de la relación asegurativa.

Art. 2 Ley de seguro: “el contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgo, sin embargo lo fundamental de dicho contrato, es que exista el interés asegurable, salvo que la ley lo prohíba”

Por medio del contrato de seguro, el asegurador asume el riesgo del asegurado, es decir, que va a responder por las consecuencias que le provoque la ocurrencia de dicho acto; como contraprestación el asegurado esta obligado a pagarle la llamada prima o cotización.

CARGAS DEL ASEGURADO (su incumplimiento solo produce la perdida del derecho)

* Declarar estado de riesgo

* Mantener el estado de riesgo y denunciar agravaciones

* Denunciar siniestro

* Dar información para verificar el siniestro y prestar prueba instrumental que sea razonable

* No exagerar daños

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Ejercicios- primer parcial matematica I http://ucasaltrabajos.espacioblog.com/post/2008/06/08/ejercicios-primer-parcial-matematica-i-2 2008-06-08T06:02:34+00:00

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Ejercicios- primer parcial matematica I http://ucasaltrabajos.espacioblog.com/post/2008/06/08/ejercicios-primer-parcial-matematica-i 2008-06-08T05:59:56+00:00 Ejercicios

Ecuaciones de primer grado con una incógnita

1) x + 5 = 35 2) x + x + 9 = 25 3) 2x + x + x + 4x - 9 = 5x -3

4) 5x + 15 = 14 + 6 + 7 + x 5) 3x + x = 4x + x - 2 6) 2x + x +4x = 10x - 3

Resolver

1) 5x + 2 = 22 Rta = 4 2) -7x + 4 = -10 Rta = 2

3) - 3x + 2 = 17 Rta = - 5 4) - 5 - x = 7 + ( - 3 ) = Rta = - 9

5) x + ( -1 ) = - 3 Rta = - 2 6) x - ( - 9) = 3 Rta = - 6

7) 5 - ( - x ) = 9 Rta = 4 8) - 8x = 56 Rta = - 7

9) x : 9 = - 7 Rta = - 63 10) - 6x : 2 = 3 Rta = - 1

11) - 27 : x = 9 Rta = - 3 12) ( x + 7) : ( - 8 ) = 1 Rta = -15

13) ( 78 : x ) + 13 = 19 Rta = 13 14) ( - 4x : 6 ) - 7 = - 3 Rta = - 6

Ecuaciones

1) 0 = 5x 2) 9x = 1 3) 8x : 5 = 2.9: 6 4) 16 : x = 2

5) 6 = 48x 6) x: 3 - 1 = 5 7) 20 : x + 1 = 6 8) (15 - 5x ).6 = 30

9) ( 3x : 2 + 5 ). 2 = 40 10) 18 : ( x + 1 ) = 2 11) 12 : ( 3 - x ) - 3 = 1

12) ( 2x : 4 ) . 3 = 60 : 5 13) ( 3x + 5 ) . 4 = 32 14) ( 3x - 4 ) : 5 = 4

15) - 20 - 2x = 8 16) ( 8x : 2 + 4 ) : 2 = 10 17) 24 : ( x + 2 ) + 1 = 2x + 3

18) ( 6 - x ) : ( - 4 ) = 1 19) 4. ( 2x + 3 ) + 1 = 5 20) 7 - 2x = - 13. ( - 3 ) + 2

21) - 2. ( 3x + 4 ) - 5 = - 19 22) - 10 = 4x : ( - 2 ) 23) 2x + 8 = 2 - x

24) 2 - ( 3 - 2x ) = x - ( - 2 ) 25) 15 : x - 1 = 2 26) ( 4x - 3 ) : 11 + 2 = 5

27) ( x : 2 - 3 ) . 6 = 12 28) ( x + 3 ) . 2 + ( 9 - x ) = 5x + 6

Hallar el valor de x

1) 2x - 5 = 4x - 2 Rta: - 2/3 2) x + x +1 + x + 4 = 9x - 1 Rta: 1

3) 3 ( x - 3 ) + 9 = 12 Rta: 4 4) ( 5x - 3 ) 2 = x - 3 Rta: 1/3

5) 8x - 3 = 4x - 2 Rta: 1/4 6) - 4x - 5 = - 3x + 3 Rta: -8

7) 2x + 1 = 3x +5 Rta: - 4 8) 3x + 1 = ( 2/3 x - 5/6 ) 6 Rta: 6

9) 2 ( x + 1 ) - ( x + 2 ). 3 = 0 Rta: - 4 10) 0,75x - 20 = 2,25x - 5 Rta: - 10

Ecuaciones con potenciación

a) x2 = 16 Rta: + 4 ; - 4

b) x2 = - [ 4( -3) - 3 + ( - 1 )3 ] Rta: + 4

c) 2 x2 = 50 Rta: 5

d) x2 = ( - 2 )3 ( - 1 )5 - 22 Rta: 4

e) 3 x2 = 52 + 2 Rta: 3

f) √3x + 4 = 7 Rta: 3

g) 3.( √x + 1) + 5 = 8 Rta: 0

Radicación

Resolver

1) x + x + x = 26 Rta: 24
2 3 4

2) 5x = 7x + 15 Rta: 10
2

3) 2 ( 5 - x ) - 2x = 4x Rta: 1/2
3

4) 5x + 1 - ( x + 1 )2 = 1 - x2 + 1 Rta: 2
3 2 2 6

Ecuaciones fraccionarias

1) 5 + 2 - 1 + 4 = 0 Rta: -20/53
x x2 2x 5x

2) 1 + 2 - 1 = 7 Rta:5
x 3x 2x 30

3) x - 1 = 1 + x Rta: 0
x + 1 x - 1

4) x + 2 = 1 Rta: 9
x - 3 6

5) 1 - x + 2x = 2 + x Rta: - 1
x x - 1 x

6) 4x = 2x - 2 Rta:1
x2 - 4 x + 2

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primer parcial contabilidad II http://ucasaltrabajos.espacioblog.com/post/2008/06/08/primer-parcial-contabilidad-ii 2008-06-08T05:57:14+00:00

CONTABILIDAD II

Primer Parcial / 2007

1- La contabilidad tradicional nunca reconoce ganancias por tenencia. V-F ¿por que?

2- La valuación de un activo podrá a veces estar por encima de su valor recuperable.

V-F ¿por que?

3- Hay activos monetarios que generan Recpam. V-F ¿por que?

4- En la contabilidad histórica se usan los mismos criterios de medición que en la contabilidad histórica con ajuste por el NGP. V-F ¿por que?

5- ¿Cuándo puede decirse que un activo es rentable para la empresa?











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Resumen parcial I - Lazatti http://ucasaltrabajos.espacioblog.com/post/2008/06/08/resumen-parcial-i-lazatti 2008-06-08T05:55:37+00:00

CAPITULO I: Cambios en los precios y la inflación

INFLACION: incremento generalizado y sostenido en el nivel general de precios de bienes y
servicios o pérdida en el poder adquisitivo de la moneda. La tasa de inflación se
calcula en función del índice del nivel general de precios mayorista (IPIM).
La inflación como fenómeno debe expresarse en los estados contables en la medida en que afecte su contenido, favoreciendo o no a la empresa con el propósito de lograr una mejor exposición de la situación patrimonial y del resultado de sus operaciones.

CAMBIOS EN LOS PRECIOS à cambio en el nivel general de precios
à cambio en el precio especifico de ciertos bienes y servicios.

INDICE DE PRECIOS: un índice del nivel general de precios resulta del promedio ponderado

de los precios de muchos bienes y servicios.

CAPITULO II: Los Estados Contables y los cambios en los precios

ESTADOS CONTABLES: constituyen un producto fundamental de la contabilidad (técnica cuyo objetivo es brindar información útil sobre el patrimonio del ente).
Estos Estados pueden reflejar en:

· ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL: los elementos que componen el patrimonio del ente a una fecha dada (enfoque estático), los activos y pasivos que componen el patrimonio y son susceptibles de cuantificarse con cierto grado de objetividad.

PN = A – P
· ESTADO DE RESULTADOS: los factores que motivaron la evolución del patrimonio durante un periodo de tiempo (enfoque dinámico), muestra el origen del patrimonio neto que puede ser el capital aportado o resultados acumulados.

ACTIVO: derecho sobre un bien o servicio que tiene valor económico.

PASIVO: obligación de entregar un activo.

RESULTADOS ACUMULADOS = resultados del periodo + resultados acumulados inicio del periodo
Los resultado del periodo se reflejan en el Estado de Resultados, estos implican cambios en el valor de los activos netos que pueden deberse a que los activos o pasivos cambian su valor o generan activos y pasivos adicionales llamados devengamientos ( como intereses, alquileres, dividendos, etc.)

RESULTADO DEL PERIODO = ( A - P) – CAPITAL INVERTIDO.

La elaboración de los Estados Contables plantea una doble problemática:

1. la definición de su forma y contenido de sus elementos componentes.

2. la asignación de valores a dichos elementos (valuación), en este proceso se combinan dos aspectos diferentes uso sobre el criterio de valuación y el otro sobre la unidad de medida con que se expresa el valor.


Ajustes de los Estados Contables: se habla de ajuste para reconocer ciertos cambios en los precios. El ajuste surge por la necesidad de modificar una situación previa.

Contabilidad tradicional / contabilidad histórica.

La contabilidad tradicional sigue los principios de la contabilidad histórica más ciertas revaluaciones actualmente permitidas (como las de cuentas en moneda extranjera); a su vez tiene algunos remedios parciales para superar la distorsión que ofrece la contabilidad histórica, estos son de 3 tipos:

1. cargo acelerado de los costos históricos a resultados como es el método PEPS (LIFO) de valuación de inventarios y la depreciación acelerada del activo fijo.

2. revalúos del activo fijo y la depreciación consecuente; este método puede ser de dos tipos: basado índices del nivel general de precios o basado en tasaciones o aplicación de índices de precios específicos.

3. valuación de ciertas cuentas del balance a valores de mercado, practica generalizada para las cuentas en moneda extranjera, pero excepcional en rubros como valores negociables, inventarios especiales, etc.

Los revalúos de activos fijos se acreditan a una reserva de capital y no a los resultados del ejercicio, en cambio los revalúos de otras cuentas si se acreditan a resultados del ejercicio, como son las ganancias de cambio por ejemplo.

La solución adecuada es convertir todas las partidas de los estados contables a equivalentes de pesos en una misma época (en esto consiste el ajuste por el nivel general de precios), su propósito es aplicar una unidad de medida uniforme.

La contabilidad histórica:

· suele registrar el cambio en el precio específico del bien cuando este se intercambia por medio de una transacción con un tercero.

· Desconoce resultados (R+ o R-) por tenencia. (principio de realización)

· Se utiliza la moneda a valor nominal (no se toma en cuenta la variación de su poder adquisitivo, y en el cambio en el nivel general de precios, es decir no reconoce inflación y parte de la base de que la moneda de curso legal es de valor estable.

CAPITILO III: Critica de la unidad de medida de la contabilidad histórica

La práctica contable actual responde todavía en gran medida a los principios de la contabilidad histórica.
En la mayoría de los casos, activos y pasivos e ingresos y gastos se expresan a sus importes originales, sin ajustarse por las fluctuaciones ocurridas en el nivel general de precios, en consecuencia, los Estados Contables contienen partidas valuadas en términos de dinero de muy diverso poder adquisitivo. La omisión de considerar la perdida en el poder adquisitivo de la moneda afecta la homogeneidad de los estados contables perjudicando la comparación de datos dentro de un mismo estado, entre los estados de una empresa a distinta fecha o entre estados de diversas empresas. Es decir, existen cifras que en si mismas están distorsionadas porque resultan de la suma o resta de partidas no homogéneas.

CAPITULO IV: conversión a moneda homogénea
En tanto la inflación sea significativa no es valido hacer comparaciones o cómputos empleando cifras correspondientes a monedas de distintas fechas, porque tales cifras no están expresadas en una unidad de medida homogénea.
La moneda es el único elemento que puede ser utilizado como unidad de medida, la solución esta en aplicar a la propia moneda un mecanismo de corrección tal que neutralice la distorsión creada por la perdida del poder adquisitivo. La corrección consiste en convertir valores nominales correspondientes a expresiones monetarias de distintas fechas a equivalentes de moneda de una misma fecha.

1. El primer paso del proceso de conversión es elegir el índice que servirá como base para la conversión, (debemos elegir un índice del nivel general de precios como el de precios mayoristas, el de costo de vida, o al consumidor, etc.) lo que se trata de ajustar son las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. La elección del mejor índice depende de cada país.

2. El segundo paso es seleccionar la unidad de medida a la cual desea convertirse rodas las expresiones monetarias, habitualmente como moneda de cuenta se elige la moneda actual porque esta se capta más.

3. El tercer paso es calcular los coeficientes de conversión en función del índice elegido, para esto se emplea la siguiente formula:

Coef. = IMC
IO

IMC: índice moneda de cuenta (de cierre)

IO: índice de origen

Período de origen

Cálculo

(cociente)

Coeficiente de conversión

IMC

IO

Diciembre de 1978

390

200

390/200 = 1,95

Diciembre de 1979

390

240

390/240 = 1,625

Diciembre de 1980

390

300

390/300 = 1,3

Diciembre de 1981

390

390

390/390 = 1,0


4. El cuarto paso es aplicar los coeficientes de conversión sobre las partidas respectivas.

Período de origen

Moneda

Coeficiente

Moneda homogénea (dic 1981)

original

de conversión

(se multiplica)

Diciembre de 1978

1000

1,95

1,95 x 1000 = 1950

Diciembre de 1979

1300

1,625

1,625 x 1300 = 2112

Diciembre de 1980

1600

1,3

1,3 x 1600 = 2080

Diciembre de 1981

1900

1

1 x 1900 = 1900

La comparación de cifras convertidas a moneda homogénea equivale en sustancia a considerar la tasa de inflación que media entre las fechas de las partidas objeto de comparación, en efecto, aplicar un coeficiente de conversión de 1,95 o 1,625 o 1,3 equivale a computar una tasa de inflación del 95% o de 62,5% o del 30% respectivamente.

CAPITULO V: comportamiento de activos y pasivos frente a los cambios en los precios.
Los activos y pasivos se clasifican en monetarios y no monetarios.
Activos y pasivos no monetarios: son los que tienen un valor nominal fijo es decir, que puede tener efecto la variación en el precio específico.

Activos y pasivos monetarios que devengan interés: dentro de ellos debemos distinguir a los que no generan devengamiento alguno (como el dinero en caja) de aquellos que si devengan interés u otro concepto.
Cuentas en moneda extrajera y cuentas indexables: las cuentas en moneda extranjera constituyen en sustancia activos y pasivos no monetarios porque no necesariamente tienen un valor nominal fijo en moneda del país. Representan una mercadería que dispone de un precio llamado cotización o tipo de cambio e cual es cambiante al menos potencialmente.

CAPITULO VI: ajuste por nivel general de precios de los Estado Contables
La conversión a moneda homogénea de los estados contables implica el ajuste de ciertas partidas en base al índice del nivel general de precios, por ello a dicha conversión se la llama también “ajuste por nivele general de precios”. Este comprende tres aspectos fundamentales:

1. la conversión a moneda de cierre (o su equivalente) de las partidas de los estados contables expresados en moneda nominal.

2. la aplicación del mecanismo de conversión para computar el resultado monetario e incluirlo en los estados contables.

3. la conversión a moneda posterior de estados contables a una fecha dada a los fines de su comparación con estados contables posteriores o por otro motivo.

En general, el ajuste por nivel general de precios se plantea con relación a los estados contables a una fecha dada, es natural que reelija como moneda de cuenta a aquella que corresponde a la fecha de cierre de los estados contables. La conversión a moneda de cierre implica el ajuste de aquellas partidas expresadas en moneda nominal, cuando esta no concuerda con la moneda de cierre. Para cada partida es preciso definir si ella ya esta expresada o no en moneda de cierre, si es positiva no hay que ajustarla, si es negativo el ajuste consiste en convertir la partida a moneda de cierre.
Depende del tipo de cuenta de que se trate (monetaria o no monetaria) y el criterio de valuación aplicado.
1. los activos y pasivo monetarios están expresados en moneda de cierre, no se ajustan.
2. los activos no monetarios valuados al costo histórico deben ajustarse.
3. los activos y pasivos no monetarios revaluados a su valor corriente a la fecha del balance, no se ajustan porque ya están expresados en moneda de cierre
4. las demás cuenta de capital invertido y de resultados del periodo representan acumulaciones de expresión monetarias de distinta fecha de origen, por lo tanto deben ajustarse.

ACTIVOS Y PASIVOS MONETARIOS
Los saldos del balance no se ajustan ya que están expresados en moneda de cierre, pero deben reconocerse pérdidas y ganancias por el mantenimiento de los mismos.

ACTIVOS NO MONETARIOS VALUADOS A COSTO HISTORICO
Se debe expresar el costo histórico pero en términos de moneda de cierre.
El ajuste por nivel general de precios eleva la expresión monetaria, se mantiene el criterio de valuación, el costo histórico pero expresado en moneda de cierre. Dicho ajuste no atenta contra el principio de realización, no origina reconocimiento de ganancia alguna. Si el costo histórico ajustado supera el límite del valor recuperable, debe reducirse la valuación a este límite y reflejarse la perdida correspondiente.
El ajuste por nivel general de precios pretende corregir la unidad de medida, mas no altera los criterios de valuación.

ACTIVOS Y PASIVOS NO MOENTARIOS VALUADOS A VALOR CORRIENTE

Las cuentas en moneda extranjera y las cuentas indexadas habitualmente se revalúan o actualizan de acuerdo con cualquier sistema contable en vigencia. Ya están expresadas en moneda de cierre, por lo tanto no se ajustan. Corresponde determinar un ajuste a los resultados del periodo.
CAPITAL INVERTIDO Y RESULTADOS DEL EJERCICIO

El capital invertido (capital aportado mas resultados acumulados) se ajusta para convertirlo a moneda de cierre. Al computo nominal de dicho capital se le agrega una especia de reserva para cubrir el efecto de la tasa de inflación sobre le mismo.

El ajuste del estado de resultados comprende dos cosas:

1. la conversión amoneda de cierre de los saldos expresados en moneda nominal.

2. el reconocimiento del resultado monetario.

La anticuacion de un saldo cosiste en la descomposición por momento de origen, a efectos de aplicar los respectivos coeficientes de conversión a moneda de cierre.

El momento de origen de los activos no monetarios es aquel en que se incorporo el bien al patrimonio de la empresa, ya sea por medio del consumo de activos monetarios, de la generación de pasivos hacia terceros, del aporte de capitales en especie o del canje por otros activos no monetarios. El origen de las cuentas de capital aportado data de la fecha en que se realizo en aporte efectivo de los bienes que integraron el capital. El momento de origen de los rubros representativos de resultados acumulados corresponde al periodo en que se produjeron los resultados.

En cuanto a las ventas y cuentas de ingresos el momento de origen es cuando se efectuó o se devengo el ingreso.

Dentro de los cargos a resultados distinguimos:

1. aquellos que representan el consumo o desvalorización de activos, su origen esta en el momento de adquisición o desvalorización del mismo.

2. los demás cargos, su origen coincide con su devengamiento.

El ajuste de cada una de las partidas que componen las cuentas no monetarias requeriría la utilización del coeficiente perteneciente al momento preciso de origen, para simplificar es conveniente agrupar las partidas en periodos, años, trimestres, etc. y entonces aplicar los coeficientes correspondientes al periodo anual, trimestral, etc.

Para formar un coeficiente promedio normalmente no es correcto promediar coeficientes, sino computar el cociente del índice actual sobre el promedio de los índices del período en cuestión.

Año

Mes

Índice

Coef. Mensuales de conversión

I

12

100

2

1

105,95

1,8877